La Asociación tendrá un plazo de vigencia indefinido.
Artículo 2º. Domicilio:
La citada Sociedad, cuyo patrimonio no superará los 3005,06 euros
(500.000 ptas.), tendrá su domicilio social en la ciudad de Santa Cruz de
Tenerife, C/ San Martín, Nº 63 (Colegio Oficial de Enfermería). Su sede
permanente será en Santa Cruz de Tenerife sin prejuicio de que se puedan
realizar asambleas, reuniones, etc..., en otras localidades de España y el
resto del mundo.
Artículo 3º. Ámbito geográfico:
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al
territorio del Estado Español e Internacional, y se regulará por los
presentes Estatutos y por la legislación vigente.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LOS SOCIOS. SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
Artículo 4º. De los miembros de la Asociación:
Podrá ser miembro de la sociedad cualquier persona o profesional interesado
en cualquier dimensión del amplio campo de la Tanatología.
- Los socios podrán ser:
Fundadores.
Numerarios.
De honor.
Protectores.
- El alta se formalizará previa solicitud del interesado en la que
se comprometerá al buen cumplimiento de los Estatutos, normas y
fines de la Asociación. Dicha solicitud dirigida a la Junta
Directiva, será aprobada por la siguiente Asamblea general de forma
definitiva, pudiendo la Junta si así se estima conveniente, conceder
una incorporación provisional hasta dicha Asamblea.
Artículo 5º. De los socios fundadores:
Serán Socios Fundadores los que en tal concepto suscriban el acta
fundacional a que se refiere el artículo 2º de la Ley de Asociaciones.
También tendrá esta condición los asistentes a la primera Asamblea General,
en correspondencia a su inmediata adhesión a la Sociedad. La condición de
socio fundador lleva consigo la de socio numerario.
Artículo 6º. De los socios numerarios:
Se considera socio numerario a todos aquellos que ingresen en la
Sociedad después del periodo fundacional.
Artículo 7º. De los socios de honor:
Serán socios de honor aquellas personas nacionales o extranjeras que por
sus sobresalientes actividades en favor de la Sociedad Española e
Internacional de Tanatología, sean acreedoras de tal distinción.
Podrán ser propuestos por la Junta Directiva o por el 20% de los socios y
aprobado por la Asamblea General. Tendrán los derechos del socio numerario,
excepto en el del voto y ocupar puestos directivos de la Sociedad y no
tendrán obligación de pagar cuota.
Artículo 8º. De los socios protectores:
Podrán ser socios protectores aquellas personas o entidades que deseando
contribuir al sostenimiento y desarrollo de la federación no puedan ser
socios numerarios y contribuyan substancialmente al sostenimiento de la
misma, siendo aceptados como socios protectores por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos que el socio de
honor.
Artículo 9º. Derechos de los socios:
Además de los reconocidos por la Ley, los socios tendrán los siguientes
derechos y beneficios en la Sociedad:
- Todos los socios tendrán derecho a disfrutar de los servicios,
ventajas y beneficios de la Sociedad.
- Elegir y ser elegidos para puestos directivos, con las
salvedades recogidas en los artículos 7º y 8º de los presentes
Estatutos.
- Los socios fundadores y numerarios tendrán voz y voto y los
socios de honor y protectores tendrán voz pero no voto. Ostentan la
condición de socio en sus actividades profesionales relacionados con
los fines de la Sociedad.
- Recibir los informes, publicaciones internas y convocatorias de
actos o trabajos de la Sociedad.
- Los demás que resulten inherentes y propios de la condición de
socio de cualquier sociedad.
Artículo 15º. Constitución y adopción de acuerdos:
La Asamblea General se constituirá legalmente con la concurrencia de la
mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico, y será
presidida por el Presidente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta en primera convocatoria y
simple de los asistentes en segunda, que tendrá lugar según marque la Ley en
cada momento, o en su defecto, a la media hora de la primera.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligan a todos
los socios, incluso a los no asistentes.
Artículo 16º. Junta Directiva y Comisión Permanente:
Artículo 16.1. - La Junta Directiva es el Órgano de Gestión y
Dirección de la Sociedad y está compuesta por el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario General, el Vicesecretario, el Tesorero y un
vocal por cada una de las comunidades Autónomas del Territorio Nacional con
asociados. Su mandato durará cuatro años. De igual modo pertenecerán a la
SEIT Internacional, en calidad de representantes de hecho, todos y cada uno
de los presidentes de las SEIT nacionales.
Artículo 16.2. - La Comisión Permanente estará integrada por el
Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero. La
Junta Directiva podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión
Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones. Su
mandato durará igualmente cuatro años.
Artículo 17º. Requisitos y modo de elección como miembro de la Junta:
Pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva de las Sedes Nacionales,
todos los socios que lleven al menos seis meses de alta, procediéndose a la
elección en la Asamblea General Ordinaria siguiente al momento de la
terminación del periodo de mandato o en una Asamblea Electoral
Extraordinaria convocada al efecto a la vista de la fecha prevista para la
Ordinaria más próxima, previa confección de las listas cerradas que deberán
de presentarse con indicación de los cargos a que opte cada candidato de la
lista.
Resultará elegida como Junta Directiva la lista que haya obtenido mayor
número de votos, siendo proclamada automáticamente.
Artículo 18º. Acuerdos y constitución:
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros
presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable el Presidente, y
para su válida adopción será precisa al menos la presencia de su Presidente
más dos miembros.
Artículo 19º. Funciones de la Junta Directiva:
Son funciones de la Junta Directiva : la dirección, gestión, administración
de los intereses sociales y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea
General.
Artículo 20º. Reuniones de Junta Directiva y Comisión Permanente:
Artículo 20.1. - La Comisión Permanente se reunirá en tantas
ocasiones como los asuntos lo requieran.
Artículo 20.2. - La Junta Directiva podrá reunirse tantas veces como
lo considere conveniente el Presidente o lo soliciten la mitad más uno de
los miembros que la constituyen. En cualquiera de ambos casos se notificará
por escrito dirigido a cada miembro. La no-asistencia injustificada por tres
veces consecutivas o cinco alternas a las reuniones convocadas producirá
efecto de renuncia del miembro correspondiente.
Artículo 21º. Facultades del presidente:
- Ostentar la representación de la Sociedad en todo momento, así
como en los actos oficiales de carácter nacional e internacional.
- Convocar las reuniones de las Asambleas y de las Juntas
Directivas, presidiendo ambas.
- Velar por el exacto cumplimiento de los fines de la Sociedad.
- Firmar cuantos contratos, convenios, documentos de toda índole y
pagos, estos junto al tesorero, que pueda llevarse a cabo por la
Sociedad.
- Ostentar la dirección, representación y gestión a los efectos
oficiales públicos, administrativos y privados de la Sociedad.
Artículo 22º. Funciones del vicepresidente:
- Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales no pueda
desempeñar su cometido.
- Ejercitar las funciones que por delegación sean encomendadas por
el Presidente.
Artículo 23º. Son funciones del secretario general:
- Mantener la correspondencia con cuantas sociedades y organismos
se relacionen con la Federación.
- Velar por la buena administración de la Sociedad.
- Levantar actas de cuantas proposiciones y resoluciones se lleven
a cabo en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General con expresión de la fecha, asistentes a la misma y acuerdos
adoptados.
- Junto al Presidente y Tesorero custodiar y llevar los
documentos, sellos y libros de la Sociedad.
- Cursar a los socios las comunicaciones necesarias para tener a
éstos al corriente de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General así como de cuantos hechos se produzcan en el campo de la
Tanatología que pudieran afectarles directa o indirectamente.
- Llevar una memoria de cuantas actividades se desarrollen por la
Sociedad con su participación.
Artículo 24º. Funciones del vicesecretario:
- Sustituir al Secretario cuando por motivos especiales no pueda
desempeñar su cometido.
- Ayudar en todo momento en el cometido propio del trabajo del
Secretario de la Sociedad.
Artículo 25º. Funciones del tesorero:
- Proceder al cobro de las cuotas establecidas para los socios.
- Custodiar los fondos de la Federación y llevar al día el estado
de cuentas de la misma.
- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Sociedad
para su aprobación en la Asamblea General.
- Autorizar junto con el Presidente, la disposición de fondos.
Artículo 26º. Funciones de los vocales de cada comunidad autónoma
representada:
- Representar al colectivo de socios activos pertenecientes a su
respectiva Comunidad Autónoma ante la Junta Directiva.
- Tendrán asignadas las áreas de competencias que por la Asamblea
General o por la Junta Directiva se les encomiende.
Artículo 27º. Elecciones:
Concluido el periodo de mandato, o previo acuerdo de la Asamblea, se
decidirá la convocatoria de una Asamblea Electoral Extraordinaria; la Junta
Directiva lo comunicará por escrito a todos los socios, mediante circular en
la que se hará constar la terminación por conclusión del mandato u otras
causas, de los cargos de la Junta Directiva que vayan a ser sacados a
elección y señalará un plazo de al menos un mes, para la presentación de
candidaturas, por el sistema de listas con indicación de aquellos requisitos
estatutarios o jurídicos generales que resulten necesarios para concurrir.
Al término de dicho periodo se promulgarán las candidaturas admitidas,
ante cuya decisión cabrá un recurso interno de carácter potestativo,
analógico al de resolución de las Leyes administrativas, que deberá
interponer en el plazo máximo de diez días de la promulgación, que deberá
haber sido así mismo notificado por circular a todos los socios. En esta
circular se señalará ya la fecha de la Asamblea General Ordinaria o
Electoral Extraordinaria, indicando día, hora y lugar y las advertencias
útiles para la emisión del voto. De recibirse alguna impugnación, esta se
resolverá en el plazo máximo de quince días y siempre antes de ser celebrada
la Asamblea. Contra esta decisión se estará al régimen jurídico ordinario de
impugnación de acuerdos de las Asociaciones de Derecho Privado. La votación
podrá ser personal o por correo, en este último caso mediante papeleta
contenida en sobre cerrado en cuyo exterior figurará la siguiente
inscripción: "Contiene papeleta para las elecciones de la S.E.I.T. (Sede)".
Cuando la emisión del voto fuera por correo, habrá de ser certificado y
remitido con una antelación mínima de cinco días a la fecha señalada para la
elección, al Secretario General, y dentro de otro sobre en el que figurará
de forma destacada la palabra ELECCIONES, abierto el sobre exterior, y
previo reconocimiento de la firma del votante, por autenticación bancaria o
notarial que deberá estar estampada en el sobre interior cruzando el cierre
y con los datos del D.N.I. del que remitirá su fotocopia.
El Secretario General custodiará los sobres hasta el momento de la
elección en que pasará a la mesa electoral, procediendo entonces el
Presidente de la Mesa a su apertura y a depositar el voto en la urna.
Al término de la Asamblea y efectuado el recuento de los votos, la Junta
saliente promulgará la candidatura que haya obtenido mayor número de votos e
inmediatamente se les dará posesión de sus cargos.
El acto y los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias,
extraordinarias y electorales, serán inmediatamente ejecutivos, quedando
sujetos a régimen ordinario de impugnación jurisdiccional de los acuerdos de
Asociaciones Privadas. Los socios impugnantes podrán usar, en todo caso, la
reposición a que se alude anteriormente, también contra los acuerdos y actos
de la Asamblea General, o por la misma en que se presenten si se formularan
en el acto y constase en Acta. De no darse este caso, la Asamblea que lo
resuelva deberá ser convocada en el plazo máximo de tres meses,
suspendiéndose entretanto el plazo para interponer la demanda de impugnación
de acuerdos.
CAPÍTULO
CUARTO.
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL,
RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS, Y CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.
Artículo 28º. Patrimonio, recursos y cierre del ejercicio económico:
Artículo 28º 1. - Patrimonio inicial y recursos. La Sociedad, que al
iniciar sus actividades carece de patrimonio utilizará para el cumplimiento
de sus fines, los siguientes medios económicos:
- Cuotas de ingreso y anuales de los socios.
- Aportaciones voluntarias.
- Las donaciones, herencias, ayudas o subvenciones que pudiera
recibir.
- Procedente de las actividades varias que se vayan realizando sin
ánimo lucrativo al sólo fin de cubrir los gastos generados por los
fines sociales.
- Los ingresos anuales se ajustarán a lo previsto para este tipo
de asociaciones por la normativa vigente.
Artículo 28º.2. - Cierre del ejercicio asociativo. - La fecha del
cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CREACIÓN DE OTRAS
SECCIONES
Artículo 29º. Secciones nacionales, regionales y provinciales:
Para promover las actividades de los socios en todo el ámbito Internacional,
Nacional y Regional y vertebrar los órganos representativos de la Sociedad,
se podrán crear tantas Secciones Nacionales, Regionales o Provinciales como
se estimen oportunas, las cuales que serán regidas por una estructura
piramidal, semejante en lo que órganos representativos se refiere, en cada
uno de los niveles. Teniendo representación el correspondiente vocal de cada
Comunidad Autónoma en la Junta Directiva Nacional, o bien por un delegado
provincial que presidirá la Junta Directiva correspondiente, formada y
elegida de igual forma que la Junta Directiva de la Sociedad Nacional. En el
caso de las Sedes Nacionales, los representantes de las mismas serán
representantes de la SEIT Internacional.
Artículo 30º. Sesiones ordinarias, extraordinarias y jornadas:
Las Secciones Internacionales, Nacionales y Regionales celebrarán sesiones
ordinarias, acordando en cada una de ellas los temas para la reunión
siguiente, que se enviarán al Secretario general de la Sociedad, para su
difusión entre los miembros de la misma.
Estas Secciones Internacionales, Nacionales y Regionales, estarán
facultadas previa solicitud a la Junta Directiva de la Sociedad, para desde
su ámbito organizar Jornadas científicas y actos que pudieran redundar en
beneficio de la Tanatología, así como en unión con la Junta Directiva
organizar en su Región la Asamblea General pudiendo dedicar sus actividades
a tres tipos de sesiones como señala el artículo 13º, siendo preciso
presentar en la Asamblea General anterior, un proyecto detallado de la
misma.
CAPÍTULO SEXTO.
DE LAS ENMIENDAS DE LOS
ESTATUTOS.
Artículo 31º. Propuesta y quórum necesario para la modificación de
estatutos:
Para introducir alguna modificación a estos Estatutos deberá ser propuesta
con la firma de al menos el 25% de los socios con derecho a voto y enviarse
al Presidente de la Federación, que convocará Asamblea General
Extraordinaria, en un plazo de tres meses.
Para la aprobación de enmiendas será necesario el voto favorable de dos
tercios de los votantes y existir quórum correspondiente a la mitad más uno
de los socios con derecho a voto.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
DE LA DISOLUCIÓN y
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LAS DISTINCIONES Y HONORES.
Artículo 32º. Modos de disolución de la sociedad:
- Por sentencia judicial o ministerio de la Ley.
- Por voluntad de los socios, acordado en Asamblea General
Extraordinaria, por mayoría de las dos terceras partes de los socios
con derecho a voto en primera convocatoria o mayoría absoluta de los
socios en segunda convocatoria.
Artículo 33º. Liquidación de la sociedad:
En caso de disolución, se procederá a nombrar una comisión liquidadora del
activo y pasivo de la Sociedad compuesta por el Presidente, Tesorero o
Secretario General y dos representantes de la Asamblea de Socios donde se
haya acordado la disolución. El sobrante si lo hubiere, se destinará a una
Sociedad o Institución no lucrativa de parecida finalidad a la presente.
Artículo 34º. Distinciones y honores:
La S.E.I.T. podrá distinguir a personas nacionales o extranjeras que por sus
sobresalientes actividades a favor de la sociedad, sean acreedoras de tal
distinción como Presidente de Honor. Podrán ser propuestas por la Junta
Directiva o por el 25% de los socios y aprobado en Asamblea General. Tendrá
los derechos de socio numerario y estará facultado para:
- Realizar actividades de potenciación y desarrollo de la
Sociedad, en el ámbito formativo y social.
- Pertenecer a la Junta Directiva como miembro con voz y voto.
- Ejercitar las funciones que por delegación sean encomendadas por
el Presidente.